SERVICIOS Y FUNCIONES NOTARIALES
DECRETO 960 DE 1970
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Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros notarios que las tengan registradas ante ellos.
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Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.
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Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.
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Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la ley o el juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.
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Expedir copias o certificaciones, según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.
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Dar testimonio escrito con fines jurídico-probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.
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Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la ley civil deban otorgarse ante ellos.
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Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados.
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Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritas en la ley.
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Las demás que le señalen las leyes.
CODIGO GENERAL DEL PROCESO LEY 1564 DE 2012 ART. 531 Y SIGUIENTES
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Conocer del procedimiento de insolvencia de las personas naturales no comerciantes
CODIGO GENERAL DEL PROCESO LEY 1564 DE 2012 ART. 617 Y DECRETO 1664 DE 2015
Conocer y tramitar, a prevención, de los siguientes asuntos:
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De la autorización para enajenar bienes de los incapaces, sean estos mayores o menores de edad, de conformidad con el artículo 581 de este código.
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De la declaración de ausencia de que trata el artículo 583 de este código.
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Del inventario solemne de bienes propios de menores bajo patria potestad o mayores discapacitados, en caso de matrimonio, de declaración de unión marital de hecho o declaración de sociedad patrimonial de hecho de uno de los padres, así como de la declaración de inexistencia de bienes propios del menor o del mayor discapacitado cuando fuere el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 170 del Código Civil.
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De la custodia del hijo menor o del mayor discapacitado y la regulación de visitas, de común acuerdo.
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De las declaraciones de constitución, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho, y de la existencia y cesación de efectos civiles de la unión marital de hecho, entre compañeros permanentes, de común acuerdo.
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De la declaración de bienes de la sociedad patrimonial no declarada, ni liquidada que ingresan a la sociedad conyugal.
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De la cancelación de hipotecas en mayor extensión, en los casos de subrogación.
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De la solicitud de copias sustitutivas de las primeras copias que prestan mérito ejecutivo.
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De las correcciones de errores en los registros civiles.
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De la cancelación y sustitución voluntaria del patrimonio de familia inembargable.
- Celebrar y autorizar matrimonios civiles. Decreto 2668 de 1988.
- Autorizar la escritura pública de disolución y liquidación de mutuo acuerdo de la sociedad conyugal y la de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. Artículo 1820 del C.C.
- Autorizar la escritura pública de liquidar de la sociedad conyugal o de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y la herencia por causa de muerte. Decreto 802 de 1988.
- Autorizar la escritura pública de divorcio por mutuo acuerdo de matrimonio civil y de cesación de efectos civiles por mutuo acuerdo de matrimonio religioso. Artículo 34 de la Ley 962 de 2005 y Decreto 4436 de 2005.
- Autorizar la escritura pública de cesación de efectos civiles por mutuo acuerdo de unión marital de hecho entre compañeros permanentes. Artículos 2.2.2.6.15.2.5.3. y siguientes del Decreto 1664 de 2015.