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SERVICIOS Y FUNCIONES NOTARIALES

NOTARIO FIRMANDO
SUCESIONES DE INMUEBLES
REPARTICION EN UNA SUCESIÓN

DECRETO 960 DE 1970

  1. Dar testimonio de la autenticidad de   firmas   de funcionarios o particulares y de otros notarios que las tengan registradas ante ellos.

  2. Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.

  3. Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.

  4. Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la ley o el juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.

  5. Expedir copias o certificaciones, según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.

  6. Dar testimonio escrito con fines jurídico-probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.

  7. Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la ley civil deban otorgarse ante ellos.

  8. Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados.

  9. Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritas en la ley.

  10. Las demás que le señalen las leyes.

 

CODIGO GENERAL DEL PROCESO LEY 1564 DE 2012 ART. 531 Y SIGUIENTES

  1. Conocer del procedimiento de insolvencia de las personas naturales no comerciantes

CODIGO GENERAL DEL PROCESO LEY 1564 DE 2012 ART. 617 Y DECRETO 1664 DE 2015

Conocer y tramitar, a prevención, de los siguientes asuntos:

  • De la autorización para enajenar bienes de los incapaces, sean estos mayores o menores de edad, de conformidad con el artículo 581 de este código.

  • De la declaración de ausencia de que trata el artículo 583 de este código.

  • Del inventario solemne de bienes propios de menores bajo patria potestad o mayores discapacitados, en caso de matrimonio, de declara­ción de unión marital de hecho o declaración de sociedad patrimonial de hecho de uno de los padres, así como de la declaración de inexistencia de bienes propios del menor o del mayor discapacitado cuando fuere el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 170 del Código Civil.

  • De la custodia del hijo menor o del mayor discapacitado y la regu­lación de visitas, de común acuerdo.

  • De las declaraciones de constitución, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho, y de la existencia y cesación de efectos civiles de la unión marital de hecho, entre compañeros permanentes, de común acuerdo.

  • De la declaración de bienes de la sociedad patrimonial no declarada, ni liquidada que ingresan a la sociedad conyugal.

  • De la cancelación de hipotecas en mayor extensión, en los casos de subrogación.

  • De la solicitud de copias sustitutivas de las primeras copias que prestan mérito ejecutivo.

  • De las correcciones de errores en los registros civiles.

  • De la cancelación y sustitución voluntaria del patrimonio de fa­milia inembargable.

 

- Celebrar y autorizar matrimonios civiles.  Decreto 2668 de 1988.

 

- Autorizar la escritura pública de disolución y liquidación de mutuo acuerdo de la sociedad conyugal y la de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.  Artículo 1820 del C.C.

 

- Autorizar la escritura pública de liquidar de la sociedad conyugal o de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y la herencia por causa de muerte. Decreto 802 de 1988.

 

- Autorizar la escritura pública de divorcio por mutuo acuerdo de matrimonio civil y de cesación de efectos civiles por mutuo acuerdo de matrimonio religioso. Artículo 34 de la Ley 962 de 2005 y Decreto 4436 de 2005.

 

- Autorizar la escritura pública de cesación de efectos civiles por mutuo acuerdo de unión marital de hecho entre compañeros permanentes.  Artículos 2.2.2.6.15.2.5.3. y siguientes del Decreto 1664 de 2015.

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